lunes, 19 de octubre de 2009

AGRO INGRESO SEGURO

Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

1 comentario:

Andrés Gómez Roldán dijo...

El Estado Social de Derecho, no es un mero modelo político, es el desarrollo de políticas públicas incluyentes, donde la democracia expasiva privilegie a los más débiles; no es coherente que en un escenario como un consejo comunitario, se desvirtue el alcance de las conductas expureas, son las propias autoridades judiciales quienes estan pasadas de expedir órdenes de captura o será que la justicia es para los de ruana; aunque se ahora se disfrasan con ellas para robar el erario público.